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Servicio Técnico · Juzgados

Peritaciones Judiciales Agrícolas

Actuamos como peritos judiciales y peritos de parte en procedimientos legales del ámbito agrario, aportando dictámenes técnicos fundamentados y explicación profesional en sala.

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Perito judicial agrónomo en juzgados

Cuando un conflicto agrario llega a los tribunales, puede requerir conocimientos técnicos específicos para evaluar daños en cultivos, errores en tratamientos o conflictos topográficos. El Ingeniero Agrónomo como Perito aporta ese análisis especializado para ayudar a comprender los hechos discutidos.

Colaboramos con la dirección letrada para aportar dictámenes claros y sustentados en datos que expongan los aspectos agronómicos relevantes. El informe no decide el litigio ni sustituye la estrategia jurídica.

Ámbitos de Actuación en los Tribunales

Intervenimos en las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y penal, abordando problemáticas complejas del medio rural:

Conflictos sobre Propiedad y Servidumbres

Dictámenes sobre la identificación de fincas registrales frente a la realidad catastral, amojonamientos, deslindes, ocupaciones ilícitas y constitución o extinción de servidumbres de paso y acueducto (riego).

Reclamaciones por Responsabilidad Civil y Negligencia

Análisis pericial de daños por fitotoxicidad, malas prácticas agrícolas, errores en asesoramiento técnico previo, o suministro de planta de vivero defectuosa (plantas enfermas, errores varietales).

Disputas Contractuales y Arrendamientos Rústicos

Evaluación del estado de las fincas al finalizar contratos de arrendamiento, documentación de mejoras y análisis técnico de rentas o perjuicios cuando formen parte del objeto pericial.

Justiprecio en Expropiaciones

Valoración técnica para hojas de aprecio y expedientes de expropiación, separando suelo, cultivos, instalaciones y perjuicios que puedan justificarse sin duplicidades.

"Un dictamen útil explica datos, método, supuestos y límites. La valoración final de la prueba corresponde al tribunal."

Fases de la Peritación de su Caso

Entendemos que el trabajo pericial requiere una coordinación estrecha con la dirección letrada desde las primeras fases:

  1. Revisión previa: Antes de aceptar el encargo, delimitamos la pregunta técnica, los plazos, la documentación y si una visita aportará evidencia relevante.
  2. Trabajo de Campo e Investigación: Levantamientos topográficos, toma de muestras contradictorias, peritajes fotográficos y consultas en organismos públicos (Confederaciones Hidrográficas, Catastro).
  3. Redacción del Dictamen Pericial: Documento redactado con lenguaje claro y tecnicismos explicados, fundamentado con cálculos, observaciones y referencias normativas.
  4. Intervención en vista: Cuando se solicita, asistencia para explicar el dictamen y responder las preguntas admitidas por el tribunal.

El objeto, la objetividad y la intervención de los peritos se regulan en los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y uno judicial por designación?
El perito de parte es elegido por una de las partes; el perito designado judicialmente se nombra mediante el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambos deben actuar con la mayor objetividad posible y declarar qué puede favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes.
¿Es obligatorio que el perito ratifique el informe en el juicio?
La intervención en vista depende del procedimiento y de lo que soliciten las partes o acuerde el tribunal. Cuando se requiere, el perito explica el método, responde preguntas y aclara los límites del dictamen.
¿Qué ocurre si hay discrepancias entre los peritos de cada parte?
Puede producirse un debate técnico en el juicio. Nuria Torres explica el método, los datos de campo y las referencias normativas que sustentan las conclusiones del informe.
¿Cómo se inicia el proceso de peritación judicial?
El proceso comienza con la revisión del objeto de la pericia, los plazos y la documentación disponible. Si el encargo es técnicamente asumible, se emite una hoja de encargo con alcance, honorarios, visita, informe y posible ratificación.